Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.
La accionante estima como vulnerado su derecho a la libre locomoción, al trabajo y a la vivienda, por cuanto el Fiscal de Materia demandado emitió imputación formal fuera de plazo, pese haber informado previamente no existir suficientes elementos para sustentarla y solicitó además medidas sustitutivas a la detención preventiva que la autoridad de control jurisdiccional le impuso, no obstante a estar pendiente de resolución el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos presentada contra la referida imputación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR