Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. Por proveído de 19 de abril de 2017, la Jueza de la causa dispuso no ha lugar a la solicitud de ampliación por no adecuarse a procedimiento puesto que el inicio de la investigación es de 16 de diciembre de 2016, debiendo sujetarse a la conminatoria de 31 de marzo de 2017, instruida por Oficio 1159/2017 (fs. 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR