SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

           De acuerdo a los antecedentes arrimados al expediente, se tiene que la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia las Mujeres y de Anticorrupción Primero, conminó al Fiscal de Materia demandado, a la presentación de la “…resolución conclusiva de la investigación preliminar…” (sic) del caso FELCCSCZ 1606354, en el término de cinco días (Conclusión II.1.); ante ello, el 12 de abril de 2017, el referido Fiscal de Materia pidió ampliar la investigación por sesenta días, al no existir: “…elementos suficientes que conduzcan a una adecuada apreciación del delito denunciado, a fin de contar con mayores elementos de convicción que permitan tomar una determinación coherente y eficiente…” (sic [Conclusión II.2.]); asimismo, la autoridad de control jurisdiccional por proveído de 19 del indicado mes y año, negó la ampliación solicitada, ordenando cumplir la conminatoria de 31 de marzo del citado año (Conclusión II.3.); ante lo cual el Fiscal de Materia demandado, por memorial de 21 de abril de “2016” presentó la imputación formal contra la ahora accionante por el delito de amenazas así como la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.4.); teniéndose que posteriormente, la nombrada formuló incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos e insubsanables contra la señalada imputación formal (Conclusión II.5.); asimismo, cursa acta de audiencia de medidas cautelares de 14 de junio del dicho año, por el que se advierte que la defensa de la accionante reclamó la resolución previa del incidente de actividad procesal defectuosa, señalando la mencionada Jueza que lo haría en forma escrita; continuando la audiencia cautelar en el que se dictó el Auto Interlocutorio 183/2017 de igual fecha que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la imputada -hoy accionante- (Conclusión II.6.).

Ahora bien, de lo expuesto en esta acción de libertad, se advierte que la accionante denuncia presuntas irregularidades dentro el proceso penal que se sigue en su contra, aspectos que -a decir de la nombrada-constituyen indebido procesamiento, producto de la imputación formal emitida por el Fiscal de Materia demandado fuera del plazo y la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas, no obstante haber informado que no existían suficientes elementos para respaldar su imputación.