SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.6.
II.6. En acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 14 de junio de 2017, consta que la defensa de Lidia Plata manifiesta que: “…he presentado un incidente de actividad procesal defectuosa en contra de la imputación, no sé si se está llevando la audiencia cautelar porque su autoridad tiene conocimiento que los incidentes son de previo y especial pronunciamiento de estarse llevando la audiencia cautelar menos estaría dejando en estado de indefensión al no pronunciarse a los errores que tiene dentro de la imputación” (sic), ante lo cual la Jueza de la causa indicó: “…ha presentado su incidente de manera de forma escrita de forma escrita se va a resolver el incidente en estos momentos se está llevando la audiencia de medidas cautelares” (sic); dictando acto seguido el Auto Interlocutorio 183/2017 de igual fecha que dispuso la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: a) Presentación en el Ministerio Público, cada quince días para firma del libro de control o registro biométrico; b) Prohibición de salir del país, debiendo tramitar su arraigo; c) Prohibición de concurrir a los lugares donde se encuentre la víctima o denunciante; y, d) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa (fs. 29 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR