SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El 4 de julio de 2017, cuando se encontraba gozando de una salida judicial, por nota dirigida al Director del Hospital Municipal Boliviano Holandés, solicitó expida una certificación médica; empero, habiéndose esperado hasta el 7 del mismo mes y año, no obtuvo ninguna respuesta, situación que generó se solicite dicha certificación por intermedio del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de una orden judicial; b) Mediante providencia de 5 de igual mes y año, se ofició al mencionado nosocomio a objeto de que emita una certificación médica y su Historial Clínico, sobre la atención realizada por el médico cardiólogo Waldo Murillo, el mismo que debió ser entregado en el día; sin embargo, no se tuvo ninguna respuesta a pesar de las reiteradas exigencias de parte de su abogado y esposa; y, c) Por los motivos expresados solicita se disponga la responsabilidad del funcionario demandado, remitiéndose obrados al Ministerio Público, más la reparación de los daños y perjuicios, equivalente a Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR