Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
i)
En respuesta, el Tribunal de garantías señaló que: i) Ante el incumplimiento de la emisión de los certificados en término señalado, el accionante no solicitó a la autoridad jurisdiccional se disponga la conminatoria contra el nosocomio mencionado a efectos de que expida lo impetrado; y, ii) Al haberse cumplido con la disposición emitida por la autoridad judicial, desvincula cualquier tipo de responsabilidad a la institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR