Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante providencia de 5 de julio de 2017, Claudia Clara Estrada Callisaya, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso se oficie al Hospital Municipal Boliviano Holandés a efectos de que extienda certificación médica y copia legalizada del Historial Clínico sobre la atención médica que recibió el hoy accionante el 4 del citado mes y año, por parte del médico cardiólogo Waldo Murillo, mismo que deberá emitirse en el día de la recepción, bajo responsabilidad (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR