SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.

En el presente caso, de los antecedentes venidos en revisión se establece que el accionante mediante memorial presentado el 4 de julio de 2017, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se oficie al Hospital Municipal Boliviano Holandés a efectos de que extienda en el día, una certificación médica y copia legalizada del Historial Clínico sobre la atención médica que recibió en la misma fecha, por parte del médico cardiólogo, Waldo Murillo, ello con la finalidad de ser atendido en otro nosocomio -hospital general- toda vez que necesitaba practicarse un hemograma, conforme lo recomendó el citado médico -que inicialmente le atendió- (Conclusión II.1.), en este sentido la mencionada autoridad judicial, por proveído de 5 de ese mes y año, y la respectiva nota CITE T.S.T. Of. 527/17 de la misma fecha, dispuso lo solicitado por el accionante, ordenándose se emita en el día la documentación requerida (Conclusión II.2. y II.3.).

Expuestos los antecedentes, se puede evidenciar que el accionante no demostró de qué forma su vida estaría siendo directamente amenazada por la falta de emisión de los certificados médicos solicitados, pues si bien argumenta que estos son necesarios para proseguir con sus exámenes médicos en otro nosocomio como ser un hospital de clínicas, el mismo no resulta evidente toda vez que, dichas certificaciones no son requisitos para poder efectuarse los análisis o exámenes médicos que requiera, por lo que el accionante puede acudir a cualquier hospital que considere necesario, solicitando la respectiva salida judicial médica, además que, de antecedentes se evidencia que existe una solicitud de 10 de julio de 2017, emitida por Erwin Carlos Sumi Quispe, Médico del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, mediante la cual, por un lado, informa a la autoridad judicial del estado de salud del accionante, así como también de la valoración médica efectuada por el médico cardiólogo Waldo Murillo, el mismo que recomienda al accionante realizarse exámenes varios, y por otro lado, solicita la salida médica judicial del mismo, para que asista al servicio de cardiología del Hospital de Clínicas y se realice la valoración médica requerida (Conclusión II.4.).

En ese sentido, al no evidenciarse que la vida del accionante se encuentre en riesgo y vinculada a la solicitud de certificación ahora extrañada, correspondía que este acuda ante el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, para que dicha instancia en ejercicio del control jurisdiccional del proceso y además como la autoridad que dispuso el decreto de 5 de julio de 2017, haga cumplir el mismo.