SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela, con los siguientes argumentos: 1) Ante el incumplimiento de la emisión de la certificación médica como del Historial Clínico por parte del Hospital Boliviano Holandés en el término establecido por la autoridad judicial, el accionante debió solicitar la conminatoria correspondiente ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; 2) A pesar de aquello el mencionado nosocomio cumplió con la expedición del certificado médico del ahora accionante y la copia legalizada de su Historial Clínico, el 13 de julio de 2017; 3) No se acreditó ni fundamentó el riesgo de la vida, puesto que la no emisión del certificado médico por parte del nosocomio, en el plazo determinado, no afecta directamente el derecho a la vida del accionante; y, 4) El derecho a la salud es un derecho universal y de aplicación directa por cualquier centro hospitalario, de ahí que los certificados médicos solicitados no son requisitos que puedan ser exigidos para que reciba una atención hospitalaria en un centro de salud, en tal sentido es suficiente solicitar una salida judicial médica emitida por la autoridad jurisdiccional, para que el accionante puede acudir al Hospital de Clínicas, incluso es por esa razón que el nombrado pidió una salida médica el 14 de igual mes y año a horas 9:00.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR