Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 13
El accionante estima como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que debido a su delicado estado de salud por las enfermedades crónicas que padece, solicitó mediante Orden Judicial, al Director del Hospital Municipal Boliviano Holandés -ahora demandado- expida una certificación médica y copia legalizada de su Historial Clínico en el día, para que pueda ser atendido en otro nosocomio; sin embargo, los mismos no se emitieron hasta el día de la presentación de la presente acción tutelar -12 de julio de 2017-, a pesar de los reclamos presentados ante el mencionado Hospital.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR