Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. Consta oficio presentado el 10 de julio de 2017, por Erwin Carlos Sumi Quispe, Médico del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, ante la autoridad judicial, mediante la cual recomienda la salida médica judicial del hoy accionante para que se realice una valoración médica en el servicio de cardiología del Hospital de Clínicas desde horas 8:00 hasta que concluya dicha valoración (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR