Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.2. Informe del demandado
Gonzalo Fernández Zapata, Director del Hospital Municipal Boliviano Holandés, no presento informe, ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su legal citación cursante a fs. 8 vta., además que los asesores del mencionado hospital, si bien presentaron documentación ante el Tribunal de garantías; empero, dicho Tribunal determinó que no tenían representación legal respecto al funcionario demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 13
- III.2.
- CONFIRMAR