SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 144 a 148 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 113/2016, disponiendo que se emita una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada que observe el principio de congruencia respondiendo a los argumentos de impugnación y los antecedentes procesales, en base al fundamento que quien debe indagar sobre la existencia de los terrenos objeto de la transferencia efectuada es el Ministerio Público, por lo que no es posible que determine la falta de existencia de esos bienes inmuebles incurriendo en una contradicción y lesión a los principios de legalidad, objetividad y transparencia en su elemento de congruencia, por lo que el entonces Fiscal Departamental que emitió la mencionada Resolución Jerárquica no cumplió la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que debió efectuar una fundamentación adecuada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR