SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
iv)
iv) “…en cuanto a la suma de $us. 3.000 otorgados al procesado, se adjunta el recibo N° 382257, coligiéndose que este monto fue destinado al anticipo para la construcción de una muralla en los terrenos transferidos a la denunciante, circunstancia que si bien es alegada, no se especifica cómo se hubiese generado el engaño o ardid a fin de considerar la configuración de un hecho de estafa, consiguientemente, se confirma el deficit probatorio en relación a los hechos endilgados y la presumible responsabilidad penal del imputado, pues en el caso de autos no se acreditó el despliegue de engaños o artificios orientados a generar error en el denunciante y la consiguiente disposición patrimonial” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR