SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
iii)
iii) Sobre la Certificación de la Oficina de DD.RR., “…si bien la certificación de fecha 22/06/15 establece la inexistencia del inmueble registrado a fs. 2413 y ptda. 2424, este aspecto no fue debidamente indagado, pues bien, no se determinó la existencia física de los terrenos, por lo que los indicios descritos no generan certeza en cuanto a la consumación de un hecho de estafa, máxime, si consideramos que no emergen elementos que acrediten el pago efectivo de los $us. 12000 consignados en el documento de fecha 02/10/13, pues el procesado arguye que nunca se le habría cancelado este monto, consiguientemente no queda establecida la disposición patrimonial en cuanto a los $us. 25.000 presuntamente sonsacados” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR