Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que el Fiscal Departamental hoy demandado se apoyó a tiempo de pronunciar la resolución impugnada en la declaración del procesado quien refirió que no habría recibido el dinero de la venta efectuada, sin considerar que conforme el contrato adjuntado como prueba este declaró que percibió el monto de dinero acordado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR