SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras formular denuncia penal contra Juan Carlos Campos por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia asignado al caso dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento, mismo que impugnó en plazo legal; por lo que, tras ser remitido ante Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado- aquel entonces, se emitió la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 113/2016 de 22 de marzo, por la que dicha autoridad confirmó de forma ilegal la injusta determinación del Fiscal de Materia.
En tal sentido los fundamentos de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 113/2016 de referencia carecen de la debida fundamentación y motivación, toda vez que no consideró que el bien inmueble transferido por el procesado es inexistente según consta de la Certificación de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), señalando que tanto su persona como su abogado tenían conocimiento del contenido del documento suscrito, pese a que nunca estuvo asesorado por un abogado, desconociendo el valor legal de la certificación de esa institución para establecer que no se determinó la existencia física de los terrenos comprados.
Asimismo, la lesión de sus derechos emerge de una incorrecta interpretación de las pruebas aportadas, entre ellos el Documento de Transferencia de Lotes de Terreno de 2 de octubre de 2013 y la Certificación de la Oficina de DD.RR., contraviniendo la jurisprudencia constitucional y el catálogo de derechos contenidos en instrumentos internacionales que determinan el deber de emitir una resolución debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR