SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que tras impugnar la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento FIS-CBA-SACABA-1500615 Int.124/2015 Inc.15/05/2015 de 24 de febrero dispuesta a favor del encausado en el proceso penal que sigue, el Fiscal Departamental ahora demandado resolvió ratificar esa determinación a través de una Resolución carente de fundamentación y motivación, y con una incorrecta valoración de los medios de prueba acumulados.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento FIS-CBA-SACABA-1500615 Int.124/2015 Inc.15/05/2015 por la que el Fiscal de Materia dispuso el sobreseimiento del encausado en el proceso penal que sigue la accionante por la presunta comisión del delito de estafa (Conclusión II.1.), por lo que la última nombrada impugnó tal determinación mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2016 (Conclusión II.2.), impugnación que fue resuelta por el entonces Fiscal Departamental ahora demandado por Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 113/2016, por la que se ratificó el sobreseimiento impugnado (Conclusión II.3.).
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de referencia a partir de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 113/2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- REVOCAR