SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo refirió: a) Si no fueron demandados en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, no se puede pretender ejecutar una Sentencia contra ellos, porque también están poseyendo el inmueble, no tienen por qué salir de su vivienda, menos soportar las consecuencias de la Sentencia 104, así como es el mandamiento de lanzamiento dispuesto, porque no tuvieron la oportunidad de participar en el proceso; b) Por tal motivo, plantearon una acción civil para anular el documento de la parte “demandante” en dicho proceso, así como una denuncia penal, al haber intentado ejecutar el mandamiento de lanzamiento contra los accionantes de manera ilegal e ilícita; c) Por otra parte, en el interdicto de recobrar la posesión, la Sentencia con calidad de cosa juzgada, no puede ser ejecutada contra terceros que no han intervenido en el proceso, afectando el debido proceso; y, d) Ahora se está pretendiendo ejecutar un mandamiento de lanzamiento contra los accionantes, siendo que el bien inmueble está en posesión de varias personas; es decir, en lo pro indiviso por ello todos son propietarios de una parte y a la vez dueños del total; por esa razón debieron ser demandados en el proceso interdicto.
Por su parte, el coaccionante, José Nikita Mercado Almanza, en audiencia señaló que el inmueble lo lograron sus padres con mucho sacrificio y luego les han transferido como corresponde y lo registraron en DD.RR., por lo cual tienen derecho propietario sobre él, específicamente en el inmueble como copropietarios no saben dónde tienen sus acciones y derechos en ese inmueble, están en posesión del mismo y por eso han interpuesto un proceso penal contra la demandante en el proceso de interdicto; dicho inmueble lo tenían en pro indiviso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, no demostraron fehacientemente, que las lesiones denunciadas afectaran directamente a sus intereses
- CONFIRMAR e