Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 4
Haciendo uso de la réplica manifestó que, “…precisamente están planteando esta acción de amparo, porque no han sido parte ese proceso (…) debieron intervenir (…) y no lo hicieron (…) se sabía que había otras personas (…) que estaban viviendo ahí, quienes debieron participar en el proceso para que la sentencia también tenga efecto sobre ellas (…) cuando hay co-propiedad, se entiende que cada uno es dueño de su parte y también del todo, en consecuencia (…) la sentencia se torna ineficaz e inejecutable, porque los co-propietarios no tuvieron la oportunidad de defenderse, no se ha respetado el debido proceso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, no demostraron fehacientemente, que las lesiones denunciadas afectaran directamente a sus intereses
- CONFIRMAR e