SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad y a la defensa, y el principio de seguridad jurídica, ya que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, se encuentran perjudicados con la emisión de la Sentencia 104, pronunciada por el Juez codemandado, debido a que, en su condición de terceros y siendo copropietarios y poseedores del bien inmueble ubicado en la calle José Ballivian 225 en su integridad, se pretende ejecutar dicha Sentencia a través del mandamiento de lanzamiento, no sólo contra la “parte demandada”, sino también contra ellos, sin haber sido citados para intervenir en el proceso y asumir defensa, para lo cual debieron ser demandados y demostrar con prueba fehaciente, que no son propietarios del referido bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, no demostraron fehacientemente, que las lesiones denunciadas afectaran directamente a sus intereses
- CONFIRMAR e