SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad y a la defensa, y el principio de seguridad jurídica, ya que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, se encuentran perjudicados con la emisión de la Sentencia 104, pronunciada por el Juez codemandado, debido a que, en su condición de terceros y siendo copropietarios y poseedores del bien inmueble ubicado en la calle José Ballivian 225 en su integridad, se pretende ejecutar dicha Sentencia a través del mandamiento de lanzamiento, no sólo contra la “parte demandada”, sino también contra los accionantes, sin haber sido citados para intervenir en el proceso y asumir defensa, para lo cual debieron ser demandados y demostrar con prueba fehaciente, que no son propietarios del referido bien inmueble.

Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se desprende que, Josefina Rojas Saavedra -tercer interesada-, planteó una demanda de interdicto de recobrar la posesión, correspondiente a un departamento ubicado en la calle José Ballivián 225, edificio de tres plantas en el primer piso (propiedad horizontal), dirigido contra Nancy Mercado Almanza y Daniela Mercado; demanda que fue admitida, y posteriormente, el Juez Primero lo Civil y Comercial Primero de Quillacollo -autoridad codemandada-, emitió la Sentencia 104, declarando probada la demanda, disponiendo entre otras medidas, la restitución inmediata del bien inmueble despojado a la parte actora dentro de tercero día, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de lanzamiento en ejecución de sentencia contra las “demandadas” (Conclusión II.3), quienes formularon recurso de apelación contra la referidas sentencia. Producto de ello, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de 14 de diciembre de 2016, mediante el cual confirmó la Sentencia apelada, con costas a la parte apelante (Conclusión II.5).

En consecuencia, siendo la legitimación activa un requisito de procedencia para la activación de esta acción tutelar, la parte accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; vale decir que, los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia, hubiera recaído directamente en un derecho fundamental suyo y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada; toda vez que, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo constitucional corresponderá ser denegada, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.