SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

a)

Roxana Wilma Pérez Robles, Encargada de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 27 a 28 vta., refirió que: a) En cuanto a la legitimación pasiva de la “acción de amparo constitucional”, de acuerdo a los arts. 128 de la CPE y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, la hoy demandada ya no es funcionaria de esa institución, y “hasta la fecha” no se designó a otra persona en el cargo que ocupaba, por lo que esta acción de defensa debe ser declarada improcedente y deberá denegarse la tutela impetrada; y, b) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la presente acción tutelar debe ser interpuesta contra las autoridades de última instancia.