SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 5 de septiembre de 2016, Juan Carlos Adorno Cuellar y Raquel Cuellar Vda. de Adorno -hoy accionantes- solicitaron a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción que con relación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Luis” Ltda. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -en liquidación-, ordene se practique la auditoria jurídica de los procesos judiciales que fueron manejados irregularmente en el Juzgado de Partido en lo Civil Segundo con IANUS 201400138 y expediente 01/2014, así como también en el Juzgado en lo Civil Tercero con IANUS 201225048 y expediente 115/12; otro en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil con IANUS 201227369 y expediente 115/12, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz, toda vez que ordenó la acumulación de procesos ejecutivos y coactivos, disponiéndose la exclusión de procesos ejecutivos, pretendiendo obviar los remates hasta llegar a una Sentencia de grados y preferidos, además de otras irregularidades de la “Jueza Universal”, quien de cincuenta y dos bienes inmuebles que están a nombre de dicha Cooperativa y cuya anotación preventiva se solicitó, solo siete fueron admitidos, abstrayéndose de la existencia de los restantes cuarenta y cinco bienes inmuebles (fs. 2 y vta.). Posteriormente, mediante nota MTILCC/RSCZ/2016-0154 de 24 de octubre, dirigida al ahora accionante, la Representante Departamental del referido Ministerio, señaló que luego del procesamiento efectuado en el marco de lo previsto por los arts. 26 y ss. del DS 29894, se rechazó su pedido, toda vez que las acciones a asumir corresponden al Consejo de la Magistratura, que de manera precisa debe cumplir con lo dispuesto en el art. 183.II.10 de la LOJ (fs. 6). Luego, por nota MTILCC/RSCZ/2016-0155 de 24 de octubre, remitió dicha solicitud de auditoría técnica jurídica a conocimiento del Encargado de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura para que se asuman las acciones que correspondan (fs. 7).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido;
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo, determinará la improcedencia de la acción de cumplimiento, que deberá determinarse mediante auto motivado, pudiendo en este caso el accionante impugnar la decisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR