SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2016 ante el Consejo de la Magistratura, los hoy accionantes de acuerdo con los arts. 24 de la CPE y 183.II.10 de la LOJ, pidieron se ordene realizar auditoría técnica jurídica de los procesos antes mencionados, en cumplimiento del Oficio MTILCC/RSCZ/2016-0154 (fs. 3), pero dicha solicitud mereció el decreto de 11 de noviembre de igual año, emitido por Pamela Neyza Tejerina Alave, ex Auditora Jurídica de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura -ahora demandada-, quien observó dicha solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 18.4 y 5 del Acuerdo 142/2016 (fs. 10). Finalmente, por memorial presentado el 15 del mismo mes y año ante la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, subsanaron lo observado adjuntando prueba que evidencia lo exigido en el art. 18.4 y 5 del Acuerdo 142/2016, y pidieron que en mérito al art. 24 de la CPE en concordancia con el art. 18.4 del Acuerdo 142/2016 se procese la auditoría técnica-jurídica de los procesos judiciales reclamados para establecer responsabilidades civiles y penales contra las autoridades judiciales pertinentes (fs. 4 a 5).