Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante reclama del Consejo de la Magistratura el cumplimiento de los arts. 24 y 193.I de la CPE y 18.4 y 5 del Acuerdo 142/2016 emitido por esa entidad, toda vez que desde el 15 de noviembre de 2016, hasta la fecha de interposición de esta acción de cumplimiento, no realizó las auditorias jurídicas de los procesos judiciales con IANUS 201400138, 201225048 y 201227369 que se encuentran tramitándose en diferentes juzgados de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido;
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo, determinará la improcedencia de la acción de cumplimiento, que deberá determinarse mediante auto motivado, pudiendo en este caso el accionante impugnar la decisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR