SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

La Jueza de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4 de 26 de junio de 2017, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, con lo siguientes fundamentos: 1) En el memorial de acción de cumplimiento, los hoy accionantes no hicieron mención a la ley y/o deber omitido por la Servidora pública hoy demandada, ya que como estableció la justicia constitucional, este debe ser claro y expreso; 2) No se acreditó en obrados que los nombrados reclamaron oportunamente a la ex servidora pública ahora demandada el cumplimiento del deber omitido; 3) Los accionantes señalaron que en el memorial de subsanación de la acción planteada, indican que luego de que su solicitud hubiera sido observada mediante providencia de 11 de noviembre de 2016, se procedió a subsanar por escrito de 15 de ese mes y año, sin que “hasta la fecha” hubieran obtenido respuesta, por lo que se lesionó su derecho de petición, el mismo que corresponde ser tutelado por la acción de amparo constitucional; y, 4) El art. 66.2 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad demandada el cumplimiento del deber omitido; de igual forma la improcedencia en los procesos o procedimientos propios de la administración en los cuales se lesionen derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional, causales de improcedencia que concurren en el caso en análisis.