SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma” (las negrillas nos corresponden).
En ese entendido, y al interior de la sustanciación de todo proceso, asiste a todo ajusticiado el derecho a que las autoridades jurisdiccionales y administrativas, basen su decisión en estricta observancia y sujeción a las normas procesales y legales; lo cual, viene a constituirse en el principio de aplicación objetiva de la ley, como componente del debido proceso, en su vertiente de seguridad jurídica que garantiza que las personas sometidas a procesamiento, cuenten con el beneficio de un proceso imparcial en el que sus derechos y garantías constitucionales, se acomoden a lo previsto en las disposiciones legales aplicables a todos los casos similares, dado que, la infracción a las disposiciones normativas, generan lesión a derechos y garantías constitucionales.
Por ello, bajo la comprensión de que el derecho fundamental al debido proceso, garantiza que todas las actuaciones judiciales y administrativas, se realicen con respeto de los derechos fundamentales que contiene en su núcleo duro, queda establecido que la protección del debido proceso se extiende también a todas las actuaciones, procedimientos y procesos administrativos que lleven consigo consecuencias para los administrados.; en tal sentido, el principio de legalidad o de aplicación objetiva de la ley, que se desprende del debido proceso, demanda la aplicación de las normas preexistentes y establecidas por el órgano competente, lo cual se traduce en un límite a las actuaciones de la administración, evitando arbitrariedades por parte de las autoridades y protegiendo los derechos de los administrados, en tal consecuencia, debe ejercer sus competencias y funciones dentro del marco del principio de legalidad, a efectos que los derechos e intereses de los ciudadanos cuenten con la garantía de defensa necesaria ante posibles actuaciones arbitrarias, hechas al margen de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.4. El principio de congruencia
- [2]
- III.5.
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo