SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los representantes alegan que la autoridad demandada, lesionó el derecho al debido proceso de la empresa accionante; toda vez que, en conocimiento del recurso jerárquico intentado por su parte contra la RA DN-UFA-RES 01/2017, que anuló obrados dentro del proceso de SAN-SIM, hasta el relevamiento de información de campo, imponiendo diversas medidas precautorias que impiden el desenvolvimiento de la empresa, y pretendiendo utilizar los datos obtenidos en el primer relevamiento para validar el cumplimiento de la FES, confirmó la misma, sin considerar que la decisión confutada contravenía lo previsto en los arts. 2.4 y 10 de la LSNRA; 2.IV, 159 Disposición Transitoria Undécima de la DS 29215 y 42 de la Guía para la verificación del cumplimiento de la Función Social y la Función Económica Social, situación que debió ser reparada por la Resolución jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.4. El principio de congruencia
- [2]
- III.5.
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo