SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante RA DN-UFA-RES 1/2017 de 6 de marzo, la Jefatura de la Unidad de Fiscalización Agraria del INRA, en el segundo punto de su parte resolutiva, dispuso anular obrados dentro de los proceso de SAN-SIM correspondientes a varios predios, hasta el relevamiento de información en campo, determinando que la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, ejecute nuevos trabajos de campo, verificando la FES y adecuación al régimen de propiedad, de conformidad a lo establecido por el art. 269.I y II del DS 29215; asimismo, en su acápite tercero, estableció medidas precautorias de prohibición de asentamiento, prohibición de fraccionamiento y de no consideración de transferencias, manteniéndose vigentes las medidas precautorias impuestas por RA DDSC 082/2010; determinación notificada a la empresa accionante el 13 de marzo de 2017 (fs. 30 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.4. El principio de congruencia
- [2]
- III.5.
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo