SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
“otorgar”
El Juez Público Familiar, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 204 vta. a 208, “otorgar” la tutela solicitada, dejando sin efecto y valor alguno la Resolución Jerárquica 04/2017, disponiendo que el demandado emita nuevo pronunciamiento, conforme al ordenamiento jurídico vigente; asimismo, dejó sin efecto las medidas precautorias dictadas con anterioridad a la Resolución emitida por el INRA; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La anulación de obrados dispuesta por la Dirección Departamental del INRA de Santa Cruz, implica invalidar todos los obrados anteriores a dicha Resolución, por lo que, también quedarían anuladas las medidas precautorias; 2) Ni el INRA como el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, pueden validar un fallo que vulnere el debido proceso, en lo que refiere a la verificación de la FES, y adecuación al régimen de propiedad, siendo que existe incongruencia en la determinación asumida respecto a los estudios de verificación en campo, que por un lado se declaran nulos y por otro se pretende mantener vigentes los estudios realizados; y, 3) Al haberse anulado obrados dentro de los procesos de SAM-SIM, hasta el relevamiento de información en campo y disponerse la ejecución de nuevos trabajos de campo, debe comprenderse que ello conlleva que los mismo deberán ejecutarse a partir de la ejecutoria de dicha resolución en adelante, no de manera retroactiva; un entendimiento contrario, vulneraría la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.4. El principio de congruencia
- [2]
- III.5.
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo