SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), ejecutado por la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz, en el predio de propiedad de la empresa Agropecuaria La Oración S.A., mediante Resolución Administrativa (RA) DN-UFA-RES 1/2017 de 6 de marzo, se determinó anular obrados hasta la etapa de relevamiento de información en campo, debiendo la Dirección Departamental del INRA, ejecutar nuevos trabajos de verificación de la Función Económica Social (FES); disponiéndose al efecto, la aplicación de medidas precautorias en el área mensurada de los predios objeto de saneamiento, de prohibición de asentamiento, fraccionamiento y no consideración de transferencias.
Contra dicha determinación, la empresa accionante, planteó recurso jerárquico, señalando que la misma resultaba incongruente y que carecía de objetividad; toda vez que, se incurría en omisión del orden jurídico; y que, no obstante de que la empresa no objetaba la realización de nuevos trabajos de campo, estos debían realizarse en base a los datos reales de la fecha en que se efectúe la inspección y sin buscar retrotraer los datos actuales a los obtenidos en la inspección ejecutada el 2011, por cuanto lo contrario implicaría contravenir lo previsto en los arts. 2.4 y 10 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 2.IV, 159 Disposición Transitoria Undécima de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007- y 42 de la Guía para la verificación del cumplimiento de la Función Social y la Función Económica Social, imponiéndose la decisión arbitraria de verificar una situación de 2011.
Agrega que, además de lo mencionado, solicitó que la nueva inspección debía realizarse sin afectar con medidas restrictivas el trabajo de la empresa accionante; sin embargo, la autoridad demandada, mediante Resolución Jerárquica 04/2017 de 4 de mayo, determinó rechazar el recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la decisión objeto de impugnación, apartándose del marco jurídico que rige las actuaciones del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.4. El principio de congruencia
- [2]
- III.5.
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo