Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
2°
2° Se llama severamente la atención a Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, por incumplir los plazos establecidos por la norma procesal penal, bajo la advertencia que de incurrir nuevamente en los actos denunciados, se remitirá antecedentes ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
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