SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2.  Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad

La SCP 0107/2014-S1 de 26 de noviembre, en relación al principio de celeridad procesal en los trámites respectivos, indicó que: “El art. 178.I de la CPE, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustentará entre otros en el principio de celeridad, concordante con el art. 115.II de la Ley Fundamental que señala: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, además el art. 180.I de la Norma Suprema establece el principio de celeridad como específico de la jurisdicción ordinaria. Por su parte, el art. 3.7 de la LOJ, indica que la celeridad «Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia».