Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante arguye la vulneración a su derecho a la libertad, a una justicia pronta, eficaz y sin dilaciones injustificadas, manifestando que la Jueza demandada, rechazó su cesación a la detención preventiva, ante esa determinación y en la misma audiencia, solicitó la aplicación del art. 251 del CPP, recurso de apelación incidental; empero, la referida autoridad, bajo el pretexto que su solicitud deber ser expresa y precisa conforme a procedimiento, no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, incurriendo en dilación por más de treinta y cinco días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2°