SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y ejercicio indebido de la profesión, en audiencia cautelar se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; posterior a ello, el 9 de junio de 2017 se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, donde la jueza hoy demandada rechazó su solicitud; contra esa decisión, y en la misma audiencia el abogado del accionante planteo recurso de apelación incidental; empero, hasta la interposición de la presente acción de libertad, la autoridad demandada, no remitió los antecedentes de su apelación ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de “treinta y cinco” días, contraviniendo el art. 251.II. del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece como plazo máximo es de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de apelación y no así de “ochocientos cuarenta” horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2°