SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y ejercicio indebido de la profesión, en audiencia cautelar se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; posterior a ello, el 9 de junio de 2017 se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, donde la jueza hoy demandada rechazó su solicitud; contra esa decisión, y en la misma audiencia el abogado del accionante planteo recurso de apelación incidental; empero, hasta la interposición de la presente acción de libertad, la autoridad demandada, no remitió los antecedentes de su apelación ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de “treinta y cinco” días, contraviniendo el art. 251.II. del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece como plazo máximo es de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de apelación y no así de “ochocientos cuarenta” horas.