SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2017 de 15 de julio, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela planteada por el accionante y en consecuencia dispuso que la Jueza demandada, deje sin efecto la última parte de la Resolución 111/2017, negando la apelación incidental por no ser expresa y en su lugar se disponga la remisión de actuados ante el superior en grado, sea en el primer día hábil de su legal notificación, en base a los siguientes fundamentos: 1) La solicitud del envió inmediato de la apelación incidental planteado por el tutelar, constituye la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) De la revisión de la Resolución 111/2017, evidenció que el ahora accionante a través de su abogado solicitó en audiencia la aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la apelación incidental ante el Tribunal de alzada; y, 3) La autoridad demandada, en relación a lo solicitado por el accionante, dispuso que la misma debe ser expresa y precisa conforme a procedimiento, donde no tiene la facultad de rechazar una apelación incidental tal como lo establece el art. 396.4 del CPP y el art. 180.II de la CPE, y al no haberse concedido la apelación de forma oportuna, vulneró su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2°