SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

Por su parte Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 25 y vta., y en audiencia sostuvo que: a) Efectivamente mediante Resolución 111/2017 de 9 de junio, rechazó la cesación a la detención preventiva, en vista de que su solicitud no era expresa, textualizando en audiencia de la siguiente forma: “…solicitó la aplicación del art. 251 del CPP., de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada a efectos de que revise la resolución ya que se adjuntado todos los documentos que su autoridad ha razonado en la anterior audiencia” (sic)., disponiendo ante esa solicitud la jueza demandada que, “…su petición debe ser expresa y precisa conforme a procedimiento…” (sic).; b) Además señaló que el abogado del accionante no indico la norma de su solicitud de apelación, no siendo expresa ni precisa, y tampoco pidió su complementación ante esa disposición; y, c) El secretario de la Jueza demandada, mediante informe de 14 de julio de 2017, indicó que no existe por parte del ahora accionante, una solicitud de apelación tampoco habría solicitado la remisión del mismo, toda vez, que no formalizó ni enunció de forma expresa y precisa.