SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Por su parte Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 25 y vta., y en audiencia sostuvo que: a) Efectivamente mediante Resolución 111/2017 de 9 de junio, rechazó la cesación a la detención preventiva, en vista de que su solicitud no era expresa, textualizando en audiencia de la siguiente forma: “…solicitó la aplicación del art. 251 del CPP., de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada a efectos de que revise la resolución ya que se adjuntado todos los documentos que su autoridad ha razonado en la anterior audiencia” (sic)., disponiendo ante esa solicitud la jueza demandada que, “…su petición debe ser expresa y precisa conforme a procedimiento…” (sic).; b) Además señaló que el abogado del accionante no indico la norma de su solicitud de apelación, no siendo expresa ni precisa, y tampoco pidió su complementación ante esa disposición; y, c) El secretario de la Jueza demandada, mediante informe de 14 de julio de 2017, indicó que no existe por parte del ahora accionante, una solicitud de apelación tampoco habría solicitado la remisión del mismo, toda vez, que no formalizó ni enunció de forma expresa y precisa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2°