SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, se ratificó íntegramente en su demanda de acción de libertad y en audiencia la amplió señalando que: presentó un memorial haciendo notar a la Jueza demandada, que no existió en físico el acta y la resolución de la audiencia de cesación a la detención preventiva en secretaria de su despacho y que se encontraban en poder de ella para su revisión y su firma durante bastante tiempo, dejando que transcurra más de treinta y cinco días sin que se haya remitido la apelación; sin contar con el criterio del superior en grado que le permita considerar si efectivamente lo argüido y fundamentado por la señora jueza, se enmarcaría en la ley y si existiría o no una equivocación, por tal razón impetra se conceda la tutela planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2°