SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

Germán Durán Cuéllar, por informe escrito de fs. 574 a 576, sostuvo que: i) La presente acción carece de fundamentos técnicos y jurídicos al pretender la revisión de la legalidad ordinaria sin establecer qué labor interpretativa fue insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, sin identificar y acreditar u error evidente a las reglas de la sana critica vulneradas; ii) Se dirige contra dos funcionarios públicos sin señalar cuál la conducta que su persona haya restringido, suprimido o amenazado algún derecho o garantía constitucional, lo que implica una deslegitimación pasiva de la acción; iii) El art. 53. 2 del CPCo, hace referencia a la improcedencia por actos consentidos libre y expresamente; en tal sentido, la minuta con reconocimiento de firmas de 26 de agosto de 2010, suscrito entre María Aguilera Altamirano Vda. de Urzagasti como vendedora, muestra que la misma, en ejercicio de su derecho propietario de forma libre expresa voluntaria, cedió en su favor una fracción del inmueble; iv) El derecho propietario de los accionantes, deviene de una sucesión hereditaria pura y simple según prevé el art. 1025 del CC, adquiriendo derechos y obligaciones dejados por el de cujus; por cuanto, al tenor del art. 1003 del CC, debe entenderse que las concertaciones suscritas por la causante deben considerarse como hubiesen sido suscritas por los herederos; v) Según el principio de verdad material, María José Urzagasti Castellanos señaló como domicilio real el barrio Oscar Alfaro de Yacuiba; sin embargo, presentó un incidente de nulidad de citación argumentando que su domicilio estaría en otra dirección; y, vi) No se acreditó violación o transgresión al debido proceso o al derecho a la propiedad privada.