SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Consta Sentencia 01/2017 de 20 de enero, por el cual el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija declaró improbada la demanda de reivindicación interpuesta por María José Urzagasti Castellanos, Nilda Marina, Lindaura Eduardo y José todos de apellidos Urzagasti Aguilera contra Germán Durán Cuéllar, en cuyo Considerando Quinto, refiere los hechos que habrían sido probados, los tenidos como no probados como ser la posesión agraria traducida en el cumplimiento de una función social y el despojo realizado por el demandado; en el punto de valoración probatoria, señaló la autoridad que se demostró el derecho propietario de los demandantes a través de la documentación adjuntada; también se habría valorado la minuta de venta de una fracción del terreno a favor de Germán Duran Cuéllar, al igual que se evidenció la valoración de las declaraciones de los testigos y la inspección judicial, concluyendo que el demandado estuvo en posesión del predio en conflicto por más de tres años atrás sin que existiera despojo (fs. 520 a 529 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal que en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, al señalar que: `…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la motivación y fundamentación de las resoluciones, constituye precisamente uno de los elementos consustanciales al debido proceso, por ende su inobservancia implica la vulneración de este derecho, más aún cuando se ha señalado que el debido proceso en su triple dimensión; es decir, como principio, garantía y derecho, no puede limitar su aplicación tan solo al ámbito jurisdiccional y/o administrativo, sino a cualquier procedimiento en el que se tenga que determinar cierta responsabilidad, en ese entendido, no solamente las resoluciones emitidas en el ámbito jurisdiccional y/o administrativo deben se motivadas y fundamentadas, sino también aquellas que emanen de cualquier procedimiento en el que se determine cierta responsabilidad
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo