SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. Cursa Auto Nacional Agroambiental S2 023/2017 de 11 de abril, emitido por Deysi Villagómez Velasco y Lucio Fuentes Hinojosa, autoridades demandadas en el cual señalan conforme a la doctrina, que la acción de reivindicación es un remedio que se otorga -más que para proteger el derecho a la posesión en sí misma- para precautelar el derecho de poseer; implica que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad, por lo que tiende a recuperar la posesión de la cosa por el despojo ilegitimo; ingresando en el análisis de fondo, sostuvieron respecto al recurso de casación en la forma, que los accionantes pretendían una nulidad de obrados sin haber especificado la posible errónea o indebida aplicación de la ley que la motivaría. Con relación a la casación en el fondo, las autoridades demandadas manifestaron que no se cumplieron con los requisitos doctrinales y jurisprudenciales propios de una acción de reivindicación al no describir como se habrían cumplido los mismos; sobre la denuncia de incorrecta valoración de las pruebas, las autoridades demandadas advirtieron que el Juez de la instancia, tuvo por acreditado el derecho propietario de los demandantes así como del demandado, inviabilizandose el primer presupuesto por no demostrarse que son los únicos propietarios del predio objeto de la demanda; por último, sostuvieron que la presunta errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 1538 y 1545 del CC, referidos a la publicidad en oficinas de DD.RR., y la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, por sí solo no puede enervar lo resuelto por el Juez de la causa; más aún, si de acuerdo a lo expresado precedentemente y la valoración probatoria, el derecho de propiedad agraria se encuentra vinculado a la función social; es decir, a su actividad, por el contrario en la inspección judicial el Juez llegó al convencimiento de que los demandantes no demostraron haber sido desposeídos del predio y menos que se encontraron en posesión del mismo (fs. 656 a 659 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal que en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, al señalar que: `…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la motivación y fundamentación de las resoluciones, constituye precisamente uno de los elementos consustanciales al debido proceso, por ende su inobservancia implica la vulneración de este derecho, más aún cuando se ha señalado que el debido proceso en su triple dimensión; es decir, como principio, garantía y derecho, no puede limitar su aplicación tan solo al ámbito jurisdiccional y/o administrativo, sino a cualquier procedimiento en el que se tenga que determinar cierta responsabilidad, en ese entendido, no solamente las resoluciones emitidas en el ámbito jurisdiccional y/o administrativo deben se motivadas y fundamentadas, sino también aquellas que emanen de cualquier procedimiento en el que se determine cierta responsabilidad
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo