SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.2.

II.2.    Cursa Auto Nacional Agroambiental S2 023/2017 de 11 de abril, emitido por Deysi Villagómez Velasco y Lucio Fuentes Hinojosa, autoridades demandadas en el cual señalan conforme a la doctrina, que la acción de reivindicación es un remedio que se otorga -más que para proteger el derecho a la posesión en sí misma- para precautelar el derecho de poseer; implica que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad, por lo que tiende a recuperar la posesión de la cosa por el despojo ilegitimo; ingresando en el análisis de fondo, sostuvieron respecto al recurso de casación en la forma, que los accionantes pretendían una nulidad de obrados sin haber especificado la posible errónea o indebida aplicación de la ley que la motivaría. Con relación a la casación en el fondo, las autoridades demandadas manifestaron que no se cumplieron con los requisitos doctrinales y jurisprudenciales propios de una acción de reivindicación al no describir como se habrían cumplido los mismos; sobre la denuncia de incorrecta valoración de las pruebas, las autoridades demandadas advirtieron que el Juez de la instancia,  tuvo por acreditado el derecho propietario de los demandantes así como del demandado, inviabilizandose el primer presupuesto por no demostrarse que son los únicos propietarios del predio objeto de la demanda; por último, sostuvieron que la presunta errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 1538 y 1545 del CC, referidos a la publicidad en oficinas de  DD.RR., y la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, por sí solo no puede enervar lo resuelto por el Juez de la causa; más aún, si de acuerdo a lo expresado precedentemente y la valoración probatoria, el derecho de propiedad agraria se encuentra vinculado a la función social; es decir, a su actividad,  por el contrario en la inspección judicial el Juez llegó al convencimiento de que los demandantes no demostraron haber sido desposeídos del predio y menos que se encontraron en posesión del mismo (fs. 656 a 659 vta.).