SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes argumentan que en su demanda de reivindicación de una propiedad que les fue heredada, cumplieron con los presupuestos de acreditar su derecho propietario, la posesión traducida en el cumplimiento de la función social y el despojo del cual fueron objeto; sin embargo, las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2 023/2017, sin fundamento alguno omitiendo valorar las pruebas que demostrarían su titularidad y que la minuta de transferencia de una parte del predio a favor de un tercero nunca fue registrado en DD.RR., incumpliendo los requisitos de publicidad previstos por los arts. 1538 y 1545 del CC, máxime si se trata de una propiedad agraria indivisible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal que en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, al señalar que: `…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la motivación y fundamentación de las resoluciones, constituye precisamente uno de los elementos consustanciales al debido proceso, por ende su inobservancia implica la vulneración de este derecho, más aún cuando se ha señalado que el debido proceso en su triple dimensión; es decir, como principio, garantía y derecho, no puede limitar su aplicación tan solo al ámbito jurisdiccional y/o administrativo, sino a cualquier procedimiento en el que se tenga que determinar cierta responsabilidad, en ese entendido, no solamente las resoluciones emitidas en el ámbito jurisdiccional y/o administrativo deben se motivadas y fundamentadas, sino también aquellas que emanen de cualquier procedimiento en el que se determine cierta responsabilidad
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo