SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional tiene como problemática la presunta lesión del derecho a la propiedad privada de los accionantes emergente del incumplimiento del debido proceso en sus elementos fundamentación y valoración de la prueba, lesiones que devienen de un proceso de reivindicación de un predio agrario que les fue heredado por su madre, y según manifiestan, fueron despojados del mismo por German Duran Cuellar quien, alegando tener derecho propietario sustentado en una minuta de transferencia con reconocimiento de firmas suscrito con la fallecida madre de los accionantes, documento que nunca fue registrado en DD.RR., por cuanto no sería oponible a terceros. Estos aspectos, según sostienen, no fueron considerados por las autoridades demandadas que no tomaron en cuenta el cumplimiento de los presupuestos para interponer la demanda de reivindicación del predio y las pruebas que acreditarían su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal que en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, al señalar que: `…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la motivación y fundamentación de las resoluciones, constituye precisamente uno de los elementos consustanciales al debido proceso, por ende su inobservancia implica la vulneración de este derecho, más aún cuando se ha señalado que el debido proceso en su triple dimensión; es decir, como principio, garantía y derecho, no puede limitar su aplicación tan solo al ámbito jurisdiccional y/o administrativo, sino a cualquier procedimiento en el que se tenga que determinar cierta responsabilidad, en ese entendido, no solamente las resoluciones emitidas en el ámbito jurisdiccional y/o administrativo deben se motivadas y fundamentadas, sino también aquellas que emanen de cualquier procedimiento en el que se determine cierta responsabilidad
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo