SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
La accionante, se ratificó en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional añadiendo que: 1) El denunciante Félix Chile Blanco, interpuso otras denuncias disciplinarias y penales contra las autoridades que resolvieron los procesos donde era parte, pretendiendo evitar un desapoderamiento de un inmueble sobre el cual no tiene derecho propietario al haberse determinado la falsedad de los títulos que ostentaba, siendo condenado penalmente por estos delitos; a raíz de estos procesos, presentó un memorial planteando un incidente de suspensión de ejecución de sentencia; 2) De igual manera interpuso una anterior acción de amparo que le fue denegada por ser inexistentes los derechos alegados; y, 3) El 27 de enero de 2016, el denunciante presentó memorial solicitando que se conceda solución al recurso de apelación sin tomar en cuenta que no puede ser resuelto por la propia autoridad; además, por los constantes tramites existentes en el caso, el citado memorial no ingresó a despacho por desinteligencia de los funcionarios y, al desconocer su contenido no podía emitir pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR