SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera lesionados sus derechos invocados, debido a que en el auto de apertura del proceso disciplinario iniciado en su contra, se tomó otros hechos que no fueron denunciados, impidiendo sean efectivamente desvirtuados e impugnados, además de la imposibilidad de presentar excepciones e incidentes hasta una eventual apelación según prevé el art. 30 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; empero, cuando fueron interpuestos en alzada, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura señaló que el recurso de apelación sólo puede versar sobre los puntos expresados en la Sentencia; asimismo, efectuaron una interpretación arbitraria e irrazonable de los arts. 69 y 94 de la LOJ, referidos a las obligaciones del juez y de los secretarios; así, en la Sentencia Disciplinaria 19/2016 se le responsabilizó por no ejercer control en su juzgado, mientras que la Resolución de alzada sostuvo que un memorial no habría sido providenciado en el plazo establecido por ley, sin considerar que el mismo nunca ingresó a su despacho por responsabilidad de los funcionarios subalternos, desconociendo su contenido para que pueda emitir su correspondiente pronunciamiento.