SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 18
De la revisión de antecedentes y de la compulsa de los argumentos expresados por la accionante, se concluye que Félix Chile Blanco interpuso una denuncia ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, contra la Jueza Civil y Comercial Segunda del referido departamento, Alicia Cerezo Saravia por la presunta comisión de faltas graves previstas en el art. 187. 9 y 14 de la LOJ, fundamentando que en el proceso coactivo donde se encontraba de por medio un inmueble de su propiedad a raíz de una doble titulación, interpuso diferentes incidentes que no fueron resueltos por la autoridad demandada, especialmente uno de apelación contra un Auto Definitivo que ordenó la emisión de un mandamiento de desapoderamiento, notificándose y corriéndose en traslado el 23 de octubre de 2015, empero transcurrieron más de tres meses sin que se admita el recurso y consecuentemente no se emitiera la resolución pertinente, reiterando la solicitud de pronunciamiento y la concesión del recurso por memorial de 28 de enero de 2016, que nunca fue providenciado; en conocimiento de la denuncia, la Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitió el Auto de admisión e inicio de investigación por las citadas faltas, disponiendo la citación personal de la denunciada concediéndole el plazo de cinco días hábiles para que emita el informe respectivo y ofrezca prueba en los primeros tres días; asimismo, señalaron inspección judicial disciplinaria y la remisión del expediente donde cursaban los antecedentes del proceso en el cual constarían los actuados que dieron lugar a la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR