SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

Miriam Quino Ytamari, Jueza Disciplinaria Tercera del departamento de Santa Cruz, presentó informe en audiencia argumentando lo siguiente: i) El 12 de febrero de 2016, admitió denuncia disciplinaria contra la accionante, disponiéndose la realización de una inspección, al mismo tiempo se estableció los plazos para la presentación de pruebas e informes de acuerdo con el art. 44 del mencionado Reglamento, empero la accionante no presentó ningún informe;    ii) El día de la inspección se evidenció que el aludido memorial se encontraba en la oficina de la Jueza denunciada sin que exista pronunciamiento sobre el mismo; iii) De la audiencia de inspección se recabaron pruebas que fueron valoradas en base a las cuales se emitió la Sentencia Disciplinaria 19/2016 pronunciada por la Jueza Disciplinaria, que expone de manera clara y precisa todos los argumentos, evidenciándose un recurso de apelación presentado tres meses atrás que no fue resuelto hasta la fecha de la denuncia; iv) Respecto al derecho a la defensa, la accionante solo presentó un memorial de apelación en ejercicio de este derecho; v) El proceso disciplinario se llevó adelante con la observancia de las formalidades previstas por ley; vi) En la inspección se evidenció que el memorial de apelación nunca fue providenciado; vii) La accionante omitió presentar el informe respectivo en el proceso disciplinario, negligencia que pretende suplir con la presentación de la actual acción de amparo; y, viii) Según los arts. 183 y 180 de la LOJ, dentro de sus competencias y atribuciones están el atender cualquier denuncia de los ciudadanos.