SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
Miriam Quino Ytamari, Jueza Disciplinaria Tercera del departamento de Santa Cruz, presentó informe en audiencia argumentando lo siguiente: i) El 12 de febrero de 2016, admitió denuncia disciplinaria contra la accionante, disponiéndose la realización de una inspección, al mismo tiempo se estableció los plazos para la presentación de pruebas e informes de acuerdo con el art. 44 del mencionado Reglamento, empero la accionante no presentó ningún informe; ii) El día de la inspección se evidenció que el aludido memorial se encontraba en la oficina de la Jueza denunciada sin que exista pronunciamiento sobre el mismo; iii) De la audiencia de inspección se recabaron pruebas que fueron valoradas en base a las cuales se emitió la Sentencia Disciplinaria 19/2016 pronunciada por la Jueza Disciplinaria, que expone de manera clara y precisa todos los argumentos, evidenciándose un recurso de apelación presentado tres meses atrás que no fue resuelto hasta la fecha de la denuncia; iv) Respecto al derecho a la defensa, la accionante solo presentó un memorial de apelación en ejercicio de este derecho; v) El proceso disciplinario se llevó adelante con la observancia de las formalidades previstas por ley; vi) En la inspección se evidenció que el memorial de apelación nunca fue providenciado; vii) La accionante omitió presentar el informe respectivo en el proceso disciplinario, negligencia que pretende suplir con la presentación de la actual acción de amparo; y, viii) Según los arts. 183 y 180 de la LOJ, dentro de sus competencias y atribuciones están el atender cualquier denuncia de los ciudadanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR