SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

a)

Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba a través de informe cursante de fs. 15 a 16, señaló que: a) Por Resolución de 21 de junio de 2017, determinó la detención preventiva del accionante, debido a la concurrencia de los requisitos establecido en los        arts. 233, 234 y 235 del CPP, consiguientemente no existe detención ilegal; b) El 22 de junio de 2017, la defensa técnica formuló recurso de apelación incidental, que ingresó a despacho el 23 de igual mes y año, a primera hora; razón por la cual, por providencia de igual fecha, ordenó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de apelación, disponiendo que el apelante provea los recaudos en el plazo de veinticuatro horas; c) El recurso de apelación está en trámite de notificación a las partes procesales para su consiguiente devolución por la Central de Notificaciones y remisión al Tribunal ad quem; d) Del informe presentado por el Secretario del Juzgado, se establece que la defensa técnica del imputado no concurrió a ese despacho judicial para hacer seguimiento al recurso de apelación, ni señaló si cumplirá o no con la provisión de recaudos para la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación, con el objeto de tomar las previsiones correspondientes para la obtención de recursos económicos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por tratarse de un privado de libertad; y, e) No actuó dilatoriamente, por cuanto una vez formulado el recurso de apelación, el mismo debe seguir el trámite establecido en el art. 251 del CPP; es decir, esperar el cumplimiento del plazo de setenta y dos horas, para la presentación del indicado recurso por las partes procesales; por lo que, si bien el ahora peticionante presentó su impugnación dentro de las veinticuatro horas; empero, el plazo aún sigue vigente para los demás sujetos procesales. Extremos por los cuales corresponde denegar la tutela.