SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
a)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba a través de informe cursante de fs. 15 a 16, señaló que: a) Por Resolución de 21 de junio de 2017, determinó la detención preventiva del accionante, debido a la concurrencia de los requisitos establecido en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, consiguientemente no existe detención ilegal; b) El 22 de junio de 2017, la defensa técnica formuló recurso de apelación incidental, que ingresó a despacho el 23 de igual mes y año, a primera hora; razón por la cual, por providencia de igual fecha, ordenó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de apelación, disponiendo que el apelante provea los recaudos en el plazo de veinticuatro horas; c) El recurso de apelación está en trámite de notificación a las partes procesales para su consiguiente devolución por la Central de Notificaciones y remisión al Tribunal ad quem; d) Del informe presentado por el Secretario del Juzgado, se establece que la defensa técnica del imputado no concurrió a ese despacho judicial para hacer seguimiento al recurso de apelación, ni señaló si cumplirá o no con la provisión de recaudos para la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación, con el objeto de tomar las previsiones correspondientes para la obtención de recursos económicos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por tratarse de un privado de libertad; y, e) No actuó dilatoriamente, por cuanto una vez formulado el recurso de apelación, el mismo debe seguir el trámite establecido en el art. 251 del CPP; es decir, esperar el cumplimiento del plazo de setenta y dos horas, para la presentación del indicado recurso por las partes procesales; por lo que, si bien el ahora peticionante presentó su impugnación dentro de las veinticuatro horas; empero, el plazo aún sigue vigente para los demás sujetos procesales. Extremos por los cuales corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.3. Con relación a la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante decreto de 23 del citado mes y año, ordenó que por Secretaría se remita las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de Turno
- Fragmento 16
- 28 de junio de 2017
- CONFIRMAR