SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención, no solo de parte del referido Juez, sino también del personal subalterno, cuyas funciones deben estar siempre dentro de la esfera de vigilancia de la autoridad, que es quien se halla a cargo de que su despacho cumpla las normas de celeridad, entre otras; creando así en los litigantes seguridad e imparcialidad, a efectos de obtener una respuesta pronta y oportuna, lo cual, es un componente para que se considere equitativa la decisión ulterior, pues de existir de por medio demora, dicha justicia será menos justa, por las consecuencias que puede tener solo un día de dilación en dicha tramitación'” (las negrillas nos corresponden).
En consecuencia, de la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se establece que cuando se formula recurso de apelación incidental contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, se debe tramitar la misma con la máxima celeridad, dado que se encuentra involucrada de por medio la libertad de una persona, por lo que las autoridades judiciales como el personal subalterno deben efectuar sus actos sin dilaciones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.3. Con relación a la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante decreto de 23 del citado mes y año, ordenó que por Secretaría se remita las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de Turno
- Fragmento 16
- 28 de junio de 2017
- CONFIRMAR